Durante el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria en Neiva, el fiscal general Francisco Barbosa enfatizó la distinción clave entre los gestores y voceros de paz en Colombia, luego de la decisión de la Corte Constitucional que invalidó la figura de voceros de paz sin afectar la designación de los gestores de paz, como el caso de Salvatore Mancuso.
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Barbosa resaltó la diferencia legal entre ambos roles: los gestores de paz, regidos por la Ley 975, están asociados con organizaciones criminales, mientras que los voceros de paz están ligados a organizaciones sociales y humanitarias, sin posibilidad de liberación si han sido procesados y condenados por delitos comunes.
El fiscal indicó que la noción de gestor de paz está respaldada por el presidente, permitiendo su designación según el artículo 189 de la Constitución. Por el contrario, la Corte prohibió la designación de voceros de paz si están detenidos, alegando violación de la separación de poderes y derechos de las víctimas, según la decisión C-525 de la Corte Constitucional.
En el contexto de disidencias y la nueva Marquetalia, la Fiscalía suspendió órdenes de captura para miembros del ELN y disidencias de las FARC debido a acuerdos de paz no relacionados con los procesos de paz anteriores.
Barbosa afirmó que los gestores de paz podrían ser designados si están asociados con estructuras organizadas, mientras que aquellos que no están vinculados con estas organizaciones deben seguir siendo procesados por la Fiscalía.
En el caso específico de Salvatore Mancuso, se resalta su papel como gestor de paz, respaldado por la Ley 975 y el decreto 1175 del 2016, permitiendo su designación como parte de un proceso de paz en curso.